En el expediente TEEG-JPDC-89/2024 una persona militante de Morena se inconformó con la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de su partido, la cual desechó su queja al considerarla presentada de manera extemporánea.

El Tribunal confirmó la decisión del partido porque la parte demandante no refirió nada para contrariar las razones que dio la comisión para desechar su inconformidad y se estimó que la determinación fue apegada a derecho.

El TEEG-JE-14/2024 lo promovieron dos medios de comunicación digitales en contra del acuerdo emitido por el IEEG a través del cual se ordenó la medida cautelar de retirar dos notas publicadas por considerarse constituían violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Tribunal, por mayoría de votos, revocó la medida cautelar porque el Instituto realizó un análisis incorrecto de los hechos para emitir las medidas, ordenando a los medios de comunicación el retiro de las notas periodísticas sin revisar de manera exhaustiva cómo se habían presentado los acontecimientos y cuál era el contexto informativo que atendieron, sin contar de manera preliminar con elementos suficientes de la violencia denunciada.

En el TEEG-JE-30/2024 el PAN se inconformó con la determinación del Consejo Municipal Electoral de Pénjamo, el cual desechó la denuncia que interpuso dentro del expediente 02/2024-CMPE.

El Tribunal revocó la decisión porque el consejo municipal no fundó ni motivó adecuadamente su determinación, pues careció de claridad y circunstancias de tiempo modo y lugar, además de ser omiso en valorar los elementos de prueba que aportó el partido para acreditar su dicho.

En el TEEG-PES-34/2024 una ciudadana denunció a la candidata a la presidencia municipal de Irapuato y a la encargada del despacho de la Dirección de Comunicación Social del ayuntamiento; por el presunto uso indebido de recursos públicos para actos anticipados de campaña y precampaña, así como promoción personalizada.

El Tribunal declaró inexistencia de la infracción porque no se acreditó la responsabilidad en los hechos denunciados de la funcionaria. Por lo que hace a la candidata, en relación a los actos anticipados, no se comprobó la manifestación de mensajes tendientes a solicitar apoyo o la obtención de un beneficio para ocupar un cargo de elección popular o bien para un partido político; en cuanto al uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada la parte denunciante no aportó pruebas.

El TEEG-PES-37/2024 lo inició el PVEM en contra del presidente municipal con licencia y candidato al mismo puesto por la coalición “Fuerza y Corazón por Guanajuato”; del director de servicios generales, ambos del Ayuntamiento de Apaseo El Grande y contra un ciudadano por actos anticipados de campaña y violación al principio de imparcialidad a través de publicaciones en redes sociales.

El Tribunal determinó inexistentes las infracciones a la ley, porque el partido denunciante no aportó pruebas suficientes para acreditar los actos denunciados ya que tres de las ligas no abrían y la que sí, no se pudo corroborar su veracidad.

El TEEG-PES-43/2024 lo inició el PAN en contra de Morena y su candidata a la gubernatura de Guanajuato, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de una publicación en la red social “X” del perfil de la candidata.

El Tribunal determinó inexistente las infracciones a la ley, porque se comprobó la publicación en la red social de ella; pero se trató una crítica severa al estado de inseguridad de Celaya realizada en su calidad de precandidata dentro del periodo de precampañas; además se especificó en el mensaje que era dirigido a simpatizantes y militantes de su partido, sin hacer llamado expreso al voto; siendo estas acciones permitidas por la ley.

El TEEG-JPDC-63/2024 lo inició una militante del PAN quien había sido designada por su partido para ser registrada ante el IEEG como candidata a la primera regiduría propietaria de la planilla para renovar el Ayuntamiento de San Miguel de Allende. Debido a que fue registrada en una distinta a la que pertenecía, la demandante se inconformó contra esta decisión y el partido resolvió improcedente su queja por no impugnar el acuerdo definitivo.

El Tribunal, si bien confirmó que el partido tenía razón en desechar la inconformidad, también requirió al PAN para que dijera cuál fue el acto definitivo y debido a que no se comprobó la emisión de uno, sino que se dictaron medidas extraordinarias por parte del presidente al haber renunciado varias personas integrantes de la planilla, se hizo otra y se registró sin protegerse el derecho de la demandante a ser considerada para la nueva; por tanto se ordenó al PAN que a la brevedad registre ante el IEEG a la demandante en la posición prometida.

El TEEG-JE 28/2024 lo inició una ciudadana en contra de un acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Irapuato del IEEG, el cual desechó su denuncia del expediente 03/2024-PES-CMIR donde alegaba incumplimiento de los lineamientos que protegen los derechos de la niñez en propaganda electoral.

El Tribunal confirmó la decisión del consejo municipal, porque se comprobó que una de las causas del desechamiento fue que las publicaciones denunciadas donde supuestamente se infringían estos lineamientos, resultaron no ser propaganda electoral, por lo que éstos no son aplicables, siendo correcta la apreciación del organismo.

El TEEG-PES-29/2024 lo promovió el PAN en contra de Morena y sus candidaturas a la presidencia municipal y segunda regiduría de Dolores Hidalgo C.I.N., derivado de conductas que, a decir del denunciante, configuraban actos anticipados de campaña.

El Tribunal declaró inexistencia de las infracciones a la ley porque solo se comprobaron algunas de las publicaciones de Facebook cuestionadas y en su contenido no se encontraron referencias al proceso electoral, campaña o mensaje tendiente a posicionar a alguna fuerza política o candidatura.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.