En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y dos procedimientos especiales sancionadores.
El expediente TEEG-JPDC-110/2024 lo promovió un ciudadano en su calidad de concursante para vacantes de puestos del IEEG, en contra de la resolución que emitió la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto, en la cual desechó su inconformidad contra los resultados del concurso.
El Tribunal confirmó el desechamiento, porque contrario a lo reclamado por el denunciante, el Instituto sí agregó los resultados de las evaluaciones de cada etapa del concurso y se apegó a la normativa correspondiente, sin que sean válidos los argumentos de la parte inconforme.
El asunto TEEG-PES-108/2024 lo inició el PAN en contra de Morena y de una senadora por la presunta comisión de calumnia, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña realizados mediante algunas publicaciones.
El Tribunal, por mayoría de votos, respecto a la calumnia resolvió que el partido denunciante no puede denunciarla ya que nunca se le adjudicó de manera directa la comisión de algún hecho, respecto a las otras infracciones a la ley electoral se declararon inexistentes, porque no se acreditó que se enaltecieran sus logros, ni hace alusión a un partido político, tampoco se acreditó que se haya contratado, ordenado o pagado por la elaboración y/o difusión de las publicaciones ni mucho menos que su distribución se pagara con dinero del erario y finalmente en ninguna de las publicaciones aparecen frases o expresiones que soliciten el voto de la ciudadanía.
El expediente TEEG-JPDC-120/2024 lo promovió una militante del PAN, en contra de la resolución de la comisión de justicia de su partido que desechó su inconformidad por ser extemporánea; en la cual planteaba falta de observancia a la paridad de género en la convocatoria a la sesión del consejo estatal y también argumentos contra los lineamientos de la elección del comité directivo en el estado, ambas emitidas por el propio partido.
El Tribunal confirmó la decisión intrapartidaria, porque se comprobó que la denunciante no interpuso su demanda dentro del tiempo que la ley le otorga para inconformarse.
El asunto TEEG-JPDC-122/2024 lo iniciaron diversas personas en contra de la decisión del PAN de no conocer su demanda por considerar que lo alegado en ella actualizaba la cosa juzgada, es decir había sido resuelto en otro procedimiento.
El Tribunal revocó la decisión del partido porque el procedimiento en el que se basó para decir que ya había sido resuelto lo planteado por los demandantes aún está en una etapa en la que puede ser impugnado por cualquier parte inconforme, por lo tanto, no se le puede considerar cosa juzgada.
El TEEG-PES-74/2024 lo inició el PAN en contra de Morena y de su entonces candidata a la presidencia municipal de San Felipe, por la violación a los derechos de la niñez mediante diversas publicaciones en Facebook con propaganda electoral.
El Tribunal sancionó con amonestación pública a la candidata y multa al partido porque se acreditó la existencia de las publicaciones donde resultaban identificables algunas personas menores de edad sin que se contara con los permisos necesarios para el uso de su imagen.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.