El expediente TEEG- REV-34/2024 y su acumulado TEEG-REV-49/2024, los promovieron Morena y el PAN, respectivamente; en contra de la validez de la elección y los resultados del cómputo del Ayuntamiento de Silao por error en el cómputo, instalación de casillas en un lugar distinto al autorizado, personas no autorizadas como funcionarias de casillas, presión al electorado, irregularidades en el procedimiento de cómputo de votos, rebase en el tope de gastos de campaña y uso indebido de recursos públicos.
El Tribunal modificó los resultados del acta de cómputo municipal, pero confirmó la validez de la elección a favor de la planilla de la coalición “Fuerza y Corazón x Guanajuato”; porque la instalación de la casilla en un lugar distinto estuvo justificada; además no se acreditaron la presión hacia el electorado, el rebase en el tope de gastos de campaña, ni el uso indebido de recursos públicos.
Respecto al error en los cómputos, muchas de las casillas impugnadas tuvieron un recuento en la sede administrativa, el cual se llevó a cabo conforme a derecho y en las otras no se encontraron irregularidades; lo único que se comprobó fue la presencia de una persona no autorizada desempeñándose como funcionaria de una casilla, sin embargo, eliminando los resultados de ésta se ajustó el cómputo y aun así así no se modificó el resultado final de la votación, manteniéndose ganadora la misma planilla.
El asunto TEEG-JE-45/2024, lo presentó el PAN en contra del auto que desechó el procedimiento especial sancionador número 09/2024-PES-CMMD y su acumulado emitido por el IEEG. En el procedimiento se denunciaba la colocación de propaganda electoral en un lugar prohibido por parte del PRI y su candidato a la presidencia municipal de Manuel Doblado.
El Tribunal revocó el desechamiento del Instituto y le ordenó dictar una nueva determinación, porque tal como lo planteó la parte inconforme, se fundó inadecuadamente la decisión, al basarse en dos planteamientos contrarios entre sí; pues por un lado sostuvo que no tenía competencia para conocer el asunto y por otro que no se actualizaba la colocación indebida de propaganda político-electoral. Sin embargo, no puede realizarse un pronunciamiento de los hechos y a su vez establecer la falta de facultades para conocer del asunto.
El expediente TEEG-PES-76/2024 lo promovió el PAN en contra de Morena y su entonces candidato a la Presidencia Municipal de Guanajuato por uso indebido de símbolos religiosos en propaganda electoral dentro de los comicios locales de 2023-2024, mediante una publicación en Facebook del candidato donde presuntamente aparecía una imagen de la virgen de Guadalupe, la señal de persignación y música religiosa.
El Tribunal declaró inexistente la violación a la ley electoral porque del contenido del video, así como del análisis conjunto de los elementos que se emplean en él, sólo puede concluirse que se trata de propaganda político electoral en favor del denunciado, pero no que se acredita el uso indebido de símbolos religiosos.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.