Aprueba IEEG resolución de procedimiento sancionador ordinario
En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó la resolución del procedimiento sancionador ordinario 14/2025-PSO-CG.
El procedimiento derivó de la denuncia presentada por el ciudadano Antonio Miguel Ángel Sepúlveda Villegas, en contra de Alma Edwiges Alcaraz Hernández, delegada de Programas para el Desarrollo en el Estado de Guanajuato de la Secretaría del Bienestar.
A juicio de la persona denunciante se podrían constituir infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración de los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

En la resolución se declaró la inexistencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, al no actualizarse los elementos temporal y objetivo previstos en la Jurisprudencia 012/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que del contenido de las publicaciones denunciadas se advierte que quien emite el mensaje se limita a informar acerca de los programas sociales a los cuales la ciudadanía del estado de Guanajuato tiene acceso, sin que se adviertan elementos de promoción personalizada que pretendan exaltar su figura como servidora pública y que con ello se busque la aceptación de la ciudadanía para el próximo proceso electoral local y la entidad.
Respecto del uso indebido de recursos públicos, se determinó que en esta vía no se acreditó el mismo toda vez que no se advirtieron anuncios pagados en circulación ni evidencia de contratación de pauta publicitaria o promoción digital financiada.
Así mismo se resolvió que no se actualizó la vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda, ya que su posible configuración depende de la acreditación previa de las infracciones que en el caso han sido declaradas inexistentes.
La sesión completa se puede ver en:
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ORDINARIO
EXPEDIENTE: 14/2025-PSO-CG.
PARTE DENUNCIANTE: Antonio
Miguel Ángel Sepúlveda Villegas.
PARTE DENUNCIADA: Alma Edwviges
Alcaraz Hernández, delegada de
Programas para el Desarrollo en el
estado de Guanajuato, de la Secretaría
del Bienestar.
AUTORIDAD SUSTANCIADORA:
Unidad Técnica Jurídica y de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato.
AUTORIDAD RESOLUTORA: Consejo
General del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato.
de dos mil veintiséis.
Resolución que declara la inexistencia de las infracciones a la normativa electoral,
consistentes en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de
promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los
principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral; conductas
atribuidas a Alma Edwviges Alcaraz Hernández, delegada de Programas para el
Desarrollo en el estado de Guanajuato, de la Secretaría del Bienestar.

ANTECEDENTES
De las constancias que obran en los autos del expediente en el que se actúa, se
advierten los siguientes antecedentes:
Presentación de la denuncia. El dieciocho de noviembre de dos mil
veinticinco se recibió en la UTJCE escrito signado por Antonio Miguel Ángel
Sepúlveda Villegas, mediante el cual denunció a Alma Edwviges Alcaraz
Hernández, delegada de Programas para el Desarrollo en el estado de Guanajuato,
de la Secretaría del Bienestar, en los siguientes términos:
«[…]
II. Desde su nombramiento como servidora pública federal, a partir del 7 de octubre de
2024, esa servidora pública ha utilizado recursos públicos federales consistente (sic)
en el gasto erogado en la realización de eventos públicos y masivos, el costo que
genere la edición de videos y fotografías que son exhibidos en la red social
perteneciente a la denunciada, así como el aprovechamiento de los programas sociales
que se entregan masivamente, como las becas, entrega de dinero (a través de las
tarjetas donde se deposita esos apoyos sociales), para promocionar su imagen, su
nombre y su cargo, lo cual se encuentra prohibido en el artículo 134 […].
[…]
Por lo tanto, con sustento en la narrativa de hechos que se ha desarrollado en supra
líneas, la infractora actuación, y de quienes fueron participes (sic) y autores de la
misma, estaría violentando los principios de imparcialidad en la disposición de recursos
públicos, pues claramente el objetivo de la participación de esta persona en las
publicaciones denunciadas es posicionar a esa servidora pública ante la ciudadanía y
futuro electorado de nuestra entidad, aprovechándose del cargo que hoy ostenta en la
administración pública federal.
[…]
III. Ahora bien, en relación a lo señalado en párrafos anteriores, respecto a la notoria y
evidente organización, planeación, maquinación perversa, oscura e ilegal, que está
siendo orquestada y desplegada en favor de la denunciada, es esta autoridad local a
quien le corresponde conocer del presente asunto, dado que la servidora pública si bien
es de carácter federal, no menos cierto es que su encargo [..], se encuentra circunscrito
al Estado de Guanajuato, y es relevante que el alcance de sus redes sociales se limita
nuestro estado, así como es un hecho conocido para esta autoridad, que la
denunciada fue candidata a la gubernatura de Guanajuato en el proceso electoral local
2023-2024, la cual fue avasallada por la gobernadora Libia Dennise García Muñoz
Ledo.

A decir de la persona denunciante, tales hechos darían lugar a la difusión de
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propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, uso
indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de legalidad,
imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
이 2. Radicación, registro y reserva de pronunciamiento sobre la admisión
desechamiento. El diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, la UTJCE
registró la denuncia con el número de expediente 14/2025-PSO-CG y ordenó su
radicación como un procedimiento sancionador ordinario.
En acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco se reservó el
pronunciamiento respecto de la admisión o desechamiento de la denuncia, así como
de la solicitud de medidas cautelares, a efecto de llevar a cabo las diligencias de
investigación preliminar que resultaran necesarias para el esclarecimiento de los
hechos materia del procedimiento.
- Diligencias de Investigación preliminar. La UTJCE ordenó diversas diligencias
de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, las cuales se
sistematizan en la siguiente tabla. Se omite su transcripción, ya que la información
sobre las probanzas obtenidas con cada requerimiento se detalla en el
considerando sexto, relativo a las pruebas y hechos acreditados¹.
Fecha del acuerdo
19 de noviembre
de 2025.
20 de noviembre
de 2025.
24 de noviembre
de 2025.
1 de diciembre de
2025.
2 de diciembre de
2025.
3 de diciembre del
Diligencia ordenada
Se solicitó apoyo a la Unidad de Oficialía Electoral de este Instituto.
Se requirió a la empresa Meta Platforms, Inc.
Se requirió a la persona titular de la Secretaría del Bienestar.
Se solicitó apoyo a la Unidad de Oficialía Electoral de este Instituto.
Se solicitó apoyo a la Unidad de Oficialía Electoral de este Instituto.
Se solicitó apoyo a la persona titular de la Vocalía del Registro Federal de Electores
de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Se requirió a la empresa Meta Platforms, Inc.
Se requirió a la persona representante legal de Google LLC.
Se ordenó requerir a la persona representante legal de Microsoft Corporation.
Se solicitó apoyo a la Unidad de Oficialía Electoral de este Instituto
Se requirió a la persona representante legal de RADIOMÓVIL DIPSA S.A. de C.V.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de rubro: «RESOLUCIONES EN MATERIA PENAL. LOS JUZGADORES AL
DICTARLAS DEBEN, POR REGLA GENERAL, ABSTENERSE DE TRANSCRIBIR INNECESARIAMENTE CONSTANCIAS
PROCESALES EN ACATO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE RIGE SU DESEMPEÑO. SIN QUE ELLO IMPLIQUE
RESTRINGIR SU LIBERTAD NARRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO)».
De lo transcrito, se desprende que, tratándose de denuncias por la supuesta
vulneración a lo establecido en el párrafo noveno del artículo 134 de la Constitución
federal, se tramitará en la vía del procedimiento especial sancionador siempre que
se esté en presencia de un proceso electoral.
Al respecto, dado que el anterior proceso electoral local concluyó en el mes de
octubre de dos mil veinticuatro y el próximo iniciará hasta el mes de septiembre de
dos mil veintiséis (más de un año a partir de los hechos denunciados10), se
concluye que la denuncia que originó el presente procedimiento no puede tramitarse
en la vía especial, dado que carece de vínculo con proceso electoral alguno, como
lo exige la disposición normativa transcrita.
Lo anterior, sin que ello pudiera constituir obstáculo para el derecho de acceso a la
justicia del denunciante, establecido como principio rector del sistema jurídico
mexicano desde el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución federal.





