El TEEG-PES-51/2024 lo promovió un partido político y una ciudadana en contra de diversos funcionarios del gobierno del estado por posibles actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; derivados de la presentación e implementación del programa social denominado Apoyo Mujeres Grandeza.
El Tribunal por mayoría de votos, declaró inexistentes las infracciones porque el evento denunciado se realizó seis meses antes del inicio del proceso electoral, además en éste no se realizaron expresiones tendientes a beneficiar o exaltar logros políticos o personales de alguien y el dinero usado fue del erario por tratarse de información para la implementación de un programa de gobierno, lo cual es legal.
El expediente TEEG-JE-33/2024 lo presentó un ciudadano en contra del acuerdo emitido por el IEEG, mediante el cual se determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.
El Tribunal, revocó las medidas porque el Instituto no expresó de manera adecuada las razones legales de su decisión y no consideró que la publicación denunciada se encuentra dentro del ejercicio de la libertad de expresión respecto de las personas protagonistas de la esfera pública, quienes deben tener mayor tolerancia hacia la crítica.
El TEEG-PES-49/2024 lo promovió el PAN en contra de Morena y de su militante, precandidato y aspirante a candidato a la presidencia municipal de Guanajuato, por actos anticipados de precampaña, mediante la publicación de un video en Facebook para promover su imagen con un fin político-electoral.
El Tribunal, declaró que no hubo violaciones a la ley porque se demostró que no existe vínculo entre el perfil de la publicación y los denunciados, no se advierte la fecha de publicación del video y tampoco contiene expresiones en las que se pronuncien a favor o en contra de partidos políticos o candidaturas, ni se hace el llamado a votar a favor o en contra de alguno.
El TEEG-PES-53/2024 lo promovió Morena y su candidato a la presidencia municipal de San Miguel de Allende en contra del PRI y su homólogo por la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, como son los edificios públicos destinados a brindar servicios públicos.
El Tribunal determinó inexistente la falta a la normativa electoral porque la lona referida fue colocada en la fachada de un inmueble propiedad del municipio, que no se destina a prestar servicios públicos, sino que funciona como un mercado y respecto de la pinta en un inmueble del sistema municipal de agua hay constancia de que se trata de propiedad privada y no de la entidad descentralizada.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.